¿Cuánto dinero se debe devolver por no pagar completas las pensiones en pandemia?
Es hora de ponerse al día con el aporte a pensión, especialmente los empleadores y trabajadores independientes que no cotizaron hace un año por la pandemia. La edad del cotizante es requisito para empezar a recibir su pensión, en las mujeres es de 57 años y en hombres de 62 años.
Por medio del Decreto 376 de 2021 se establecen plazos, porcentajes y condiciones para que empleadores y trabajadores independientes paguen sus aportes a pensión, luego de los ‘alivios’ temporales dados a los colombianos –a raíz de la pandemia- entre abril y mayo.
Según Jorge Palacio, abogado socio de la firma Barrera Palacio Abogados, están a cargo del pago “todos los empleadores, del sector público y privado, y trabajadores independientes que se acogieron al beneficio de exoneración, pagando solamente el 3% del aporte al sistema de pensiones para el periodo de abril y mayo de 2020”.
¿Cuánto se debe pagar?
Para este caso extraordinario, al empleador le corresponde el pago del 9.75% y descontará al trabajador el 3.25% del ingreso base de cotización (IBC) de los periodos abril y mayo de 2020. En cambio, el trabajador independiente asumirá el pago completo del 13% para dichos periodos.
Por ejemplo, si un empleado dependiente gana $1.800.000 al mes, su empleador debe asumir el valor de $175.500 y el trabajador aportaría $58.500.
Ahora, si el trabajador gana este mismo monto, pero es independiente, deberá pagar $234.000 por mes pendiente de pensión.
El pago se debe hacer por medio de la planilla PILA. Para esto, el Ministerio de Salud deberá reglamentar los ajustes temporales que permitan realizarlo antes del 1 de junio de 2021. “Hasta que ello ocurra el pago no podrá ser realizado sin que aplique mora, así que hay que estar muy pendientes de la reglamentación”, aconsejó Palacio.
Plazo para pagar la pensión pendiente
A partir del 1 de 2021, los empleadores e independientes podrán realizar el pago dentro de los siguiente 36 meses (3 años). También se anunció que no habrá lugar al pago de ningún tipo de interés de mora o sanción dentro de este plazo.
Por otra parte, “la norma faculta al empleador a descontar del salario o liquidación final del contrato el porcentaje que le corresponde al colaborador (3.25% del IBC). En consecuencia, no se requiere autorización del trabajador, pero sí debe informarle”, señaló el abogado experto.
Palacio precisó que, si el empleado implicado ya no trabaja en la empresa, el empleador será responsable por el pago del 9.75% del IBC, mientras que el trabajador podrá realizar directamente el pago de su 3.25% restante dentro del plazo establecido y a través de la PILA.
Importante: el empleador deberá realizar el pago de los aportes de los colaboradores que están a menos de tres años para cumplir la edad de pensión, esto antes de la fecha en que cumpla esa edad (mujer 57 años, hombre 62 años).
Tomado de https://www.elempleo.com