NOTICIAS

Varios

Con ponencia de la Magistrada Clara Cecilia Dueñas, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, a través de la sentencia SL5595 del cuatro (04) de diciembre del 2019, señaló que solamente una significativa o considerable solución de continuidad (periodo durante el cual no hay contrato de trabajo) desvirtúa la existencia de una única relación de trabajo; así las cosas, la Corte entiende que aquellas interrupciones cortas o irrelevantes deben entenderse como aparentes y, por tanto, no logran desacreditar la unidad contractual.

Según el Ministerio de Trabajo, el plazo de cuarenta y cinco (45) establecido en el artículo 105 del Decreto 2241 de 1986, dentro del cual el trabajador tiene derecho a disfrutar de un (1) día compensatorio por haber prestado servicios como jurado de votación, debe contabilizarse como días hábiles.

NOTICIAS

NOVEDAD LEGAL PARA EMPLEADORES: LEY 2375 Y SU IMPACTO EN EL RECLUTAMIENTO DE PERSONAL

Leer más...

SEGUNDA DOTACIÓN DEL AÑO

Leer más...

¡IMPORTANTE! NUEVA REGULACIÓN FRENTE AL ACOSO SEXUAL EN EL ÁMBITO LABORAL

Leer más...

POLÍTICA DE TRATAMIENTO

© Copyright 2024 Barrera Palacio Abogados S.A.S . Powered by Tipoink

Buscador

Escríbanos