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Con ponencia de la Magistrada Clara Cecilia Dueñas, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, a través de la sentencia SL5595 del cuatro (04) de diciembre del 2019, señaló que solamente una significativa o considerable solución de continuidad (periodo durante el cual no hay contrato de trabajo) desvirtúa la existencia de una única relación de trabajo; así las cosas, la Corte entiende que aquellas interrupciones cortas o irrelevantes deben entenderse como aparentes y, por tanto, no logran desacreditar la unidad contractual.

Según el Ministerio de Trabajo, el plazo de cuarenta y cinco (45) establecido en el artículo 105 del Decreto 2241 de 1986, dentro del cual el trabajador tiene derecho a disfrutar de un (1) día compensatorio por haber prestado servicios como jurado de votación, debe contabilizarse como días hábiles.

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