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Es una modalidad de desarrollo de la labor que no ha sido implementada por la legislación colombiana, la cual viene mucho más alineada a la concesión de un beneficio laboral y que de manera voluntaria será establecida por las partes.

Cómo abordar el tema. Debemos entender que se trata de una situación completamente anormal, que no se ciñe de manera estricta a lo previsto en la norma (ni la laboral y la de seguridad social), razón por la cual no es sencillo encontrar respuesta para una gran cantidad de inquietudes y situaciones particulares que se presentan.

La Corte Suprema de Justicia mediante sentencia SL 5223 del 27 de noviembre de 2019, señaló que conforme al numeral 4 del artículo 67 de la Ley 50 de 1990, se entenderá por despido colectivo aquel que se efectúa con el propósito de conservar la viabilidad de las empresa, pudiéndose fundamentar en causas técnicas, económicas, de organización o de producción siempre con la autorización previa del Ministerio del trabajo o el juez laboral.

El 20 de diciembre de 2019, el Ministerio de Relaciones Exteriores expidió la Resolución 6667 “Por la cual se establece el procedimiento dirigido a renovar el Permiso Especial de Permanencia (PEP), creado mediante la Resolución número 5797 de fecha 25 de julio de 2017, otorgado entre el 7 de febrero de 2018 y el 7 de junio de 2018”.

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