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NOTICIAS

LA UGPP ADOPTA UN SISTEMA DE PRESUNCIÓN DE COSTOS PARA TRABAJADORES INDEPENDIENTES POR CUENTA PROPIA Y TRABAJADORES INDEPENDIENTES CON CONTRATO DIFERENTE A PRESTACIÓN DE SERVICIOS

El pasado 12 de febrero de 2020, la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social –UGPP- expidió la Resolución 209, por medio del cual adopta un sistema de presunción de costos para los trabajadores independientes por cuenta propia y trabajadores independientes con contrato diferente a prestación de servicios.

 

En tal sentido y de conformidad con el artículo 139 de la Ley 2010 de 2019, el presente esquema de presunción de costos podrá ser aplicado a todos los procesos de fiscalización adelantados por la UGPP que estén en curso y a los que se inicien respecto de cualquier vigencia fiscal. Asimismo esta presunción podrá ser aplicada de manera retroactiva, para periodos anteriores a la entrada en vigencia de la presente Resolución, por medio del recurso extraordinario de revocatoria directa para las personas que no dispongan de una situación jurídica consolidada por pago.

Por tanto para los procesos de fiscalización la UGPP deberá tener en cuenta los siguientes porcentajes de costos, respecto de los ingresos del trabajador independiente, con base en la actividad económica de éste, conforme la siguiente tabla:

SECCIÓN REV 4

ACTIVIDAD

Porcentaje de costos respecto de los ingresos (sin incluir IVA)
A Agricultura, ganadería, caza, silvicultura y pesca 73,90%
B Explotación de minas y canteras 74,00%
C Industrias manufactureras 70,00%
F Construcción 67,90%
G Comercio al por mayor y al por menor, reparación de vehículos automotores y motocicletas 75,90%
H Transporte y almacenamiento (Sin transporte de carga por carretera) 66,50%
I Alojamiento y servicios de comida 71,00%
J Información y comunicaciones 63,20%
K Actividades financieras y de seguros 57,20%
L Actividades inmobiliarias 65,70%
M Actividades profesionales, científicas y técnicas 61,90%
N Actividades de servicios administrativos y de apoyo 64,20%
P Educación 68,30%
Q Actividades de atención de la salud humana y de asistencia social 59,70%
R Actividades artísticas, de entrenamiento y recreación 65,50%
S otras actividades de servicios 63,80%
  Demás actividades económicas 64,70%
  Rentistas de capital (No incluye ingresos por dividendos y participaciones 27,50%

 

A manera de ejemplo, antes de la entrada en vigencia de la Resolución 209, si un trabajador independiente cuya actividad económica fuera la construcción, recibía en un mes la suma de $10.000.000 de pesos y no contaba con los soportes necesarios para aplicar a la deducción de costos y gastos, su ingreso base de cotización se calculaba de la siguiente manera:

INGRESOS BRUTOS EN EL MES  $ 10.000.000
DEDUCCIONES  $                                                           -
TOTAL INGRESO NETO  $ 10.000.000
POR 40%  $  4.000.000
IBC DEL MES  $  4.000.000

 

Con la entrada en vigencia de la Resolución 209, para el mismo trabajador independiente, no será obligatorio contar con los soportes que demuestren sus deducciones; solo tendrá que aplicar la presunción de costos para determinar su Ingreso Base de Cotización, como se muestra a continuación:

INGRESOS BRUTOS EN EL MES

 $ 10.000.000

% DE PRESUNCIÓN DE COSTOS 67,90%

INGRESOS - PRESUNCIÓN DE COSTOS

 $  6.790.000

TOTAL INGRESO NETO  $ 3.210.000
POR 40%  $ 1.284.000
IBC DEL MES  $ 1.284.000

 

Si usted está interesado en que revisemos sus caso para analizar una nueva estrategia de defensa o quiere determinar el IBC sobre el cual se encuentra facultado para cotizar actualmente, lo invitamos a contactarnos a través del correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. a través de nuestros canales telefónicos.

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