LA UGPP ADOPTA UN SISTEMA DE PRESUNCIÓN DE COSTOS PARA TRABAJADORES INDEPENDIENTES POR CUENTA PROPIA Y TRABAJADORES INDEPENDIENTES CON CONTRATO DIFERENTE A PRESTACIÓN DE SERVICIOS
El pasado 12 de febrero de 2020, la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social –UGPP- expidió la Resolución 209, por medio del cual adopta un sistema de presunción de costos para los trabajadores independientes por cuenta propia y trabajadores independientes con contrato diferente a prestación de servicios.
En tal sentido y de conformidad con el artículo 139 de la Ley 2010 de 2019, el presente esquema de presunción de costos podrá ser aplicado a todos los procesos de fiscalización adelantados por la UGPP que estén en curso y a los que se inicien respecto de cualquier vigencia fiscal. Asimismo esta presunción podrá ser aplicada de manera retroactiva, para periodos anteriores a la entrada en vigencia de la presente Resolución, por medio del recurso extraordinario de revocatoria directa para las personas que no dispongan de una situación jurídica consolidada por pago.
Por tanto para los procesos de fiscalización la UGPP deberá tener en cuenta los siguientes porcentajes de costos, respecto de los ingresos del trabajador independiente, con base en la actividad económica de éste, conforme la siguiente tabla:
SECCIÓN REV 4 |
ACTIVIDAD |
Porcentaje de costos respecto de los ingresos (sin incluir IVA) |
A | Agricultura, ganadería, caza, silvicultura y pesca | 73,90% |
B | Explotación de minas y canteras | 74,00% |
C | Industrias manufactureras | 70,00% |
F | Construcción | 67,90% |
G | Comercio al por mayor y al por menor, reparación de vehículos automotores y motocicletas | 75,90% |
H | Transporte y almacenamiento (Sin transporte de carga por carretera) | 66,50% |
I | Alojamiento y servicios de comida | 71,00% |
J | Información y comunicaciones | 63,20% |
K | Actividades financieras y de seguros | 57,20% |
L | Actividades inmobiliarias | 65,70% |
M | Actividades profesionales, científicas y técnicas | 61,90% |
N | Actividades de servicios administrativos y de apoyo | 64,20% |
P | Educación | 68,30% |
Q | Actividades de atención de la salud humana y de asistencia social | 59,70% |
R | Actividades artísticas, de entrenamiento y recreación | 65,50% |
S | otras actividades de servicios | 63,80% |
Demás actividades económicas | 64,70% | |
Rentistas de capital (No incluye ingresos por dividendos y participaciones | 27,50% |
A manera de ejemplo, antes de la entrada en vigencia de la Resolución 209, si un trabajador independiente cuya actividad económica fuera la construcción, recibía en un mes la suma de $10.000.000 de pesos y no contaba con los soportes necesarios para aplicar a la deducción de costos y gastos, su ingreso base de cotización se calculaba de la siguiente manera:
INGRESOS BRUTOS EN EL MES | $ 10.000.000 |
DEDUCCIONES | $ - |
TOTAL INGRESO NETO | $ 10.000.000 |
POR 40% | $ 4.000.000 |
IBC DEL MES | $ 4.000.000 |
Con la entrada en vigencia de la Resolución 209, para el mismo trabajador independiente, no será obligatorio contar con los soportes que demuestren sus deducciones; solo tendrá que aplicar la presunción de costos para determinar su Ingreso Base de Cotización, como se muestra a continuación:
INGRESOS BRUTOS EN EL MES |
$ 10.000.000 |
% DE PRESUNCIÓN DE COSTOS | 67,90% |
INGRESOS - PRESUNCIÓN DE COSTOS |
$ 6.790.000 |
TOTAL INGRESO NETO | $ 3.210.000 |
POR 40% | $ 1.284.000 |
IBC DEL MES | $ 1.284.000 |
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