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Liquidaciones oficiales UGPP: pueden demandarse 'Per Saltum'

El Consejo de Estado, mediante Sentencia 25000233700020150192301 (22387), del dos de febrero de 2017, señaló que frente a la liquidación oficial de revisión, que tiene por objeto modificar por una sola vez las declaraciones privadas de los contribuyentes, el parágrafo de artículo 720 del Estatuto Tributario contempla la posibilidad de interponer demanda persaltum, es decir, acudir directamente ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo para demandar dicho acto sin necesidad de interponer recurso de reconsideración.

La Sala precisó que los requisitos para demandar per saltum las liquidaciones oficiales de revisión son los siguientes:

“1) Haber dado respuesta al requerimiento especial en debida forma, es decir, dentro de los tres (3) meses siguientes a la notificación de este, por escrito, y como lo indica el artículo 559 del ET, la suscriba el contribuyente o quien tenga la capacidad legal para hacerlo y contenga las objeciones al requerimiento.

2) Que la demanda contra la liquidación oficial de revisión se presente ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo dentro de los cuatro (4) meses siguientes a su notificación.”

Advirtió la sección cuarta, que si bien que el artículo 180 de la Ley 1607 del 2012, no prevé que el contribuyente pueda demandar per saltum la liquidación oficial de revisión, en este aspecto es aplicable lo establecido en el inciso sexto del artículo 156 de la Ley 1151 del 2007, el cual indica que: “lo no previsto allí debe quedar sujeto a lo contemplado en el libro V, títulos I, IV, V y VI del Estatuto Tributario”

 

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