El 6 de noviembre de 2019, el Ministerio de Salud y Protección social emitió concepto bajo el radicado No. 201911601493331, en el que precisó cuál es el plazo máximo para el reconocimiento y pago de las incapacidades por parte de las Entidades Promotoras de Salud (EPS) y las Entidades Obligadas a Compensar (EOC).
A través de la sentencia SL 3933 de 2019 (radicación n º74413), la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia recordó que, tal y como lo prevé el artículo 216 del Código Sustantivo del Trabajo, el empleador debe indemnizar los perjuicios derivados de los accidentes de trabajo o enfermedades laborales sufridos por el trabajador, cuando esta clase de infortunios ocurran por culpa que le sea imputable.
Por medio del Decreto 2111 del 24 de noviembre de 2019, el Gobierno Nacional crea el Grupo Bicentenario, el cual se constituye como una sociedad de economía mixta de régimen especial, regida por el derecho privado y vinculada al Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Con el objetivo principal de:
El Ministerio del Trabajo, mediante Resolución No. 0144 de 2017, adoptó el formato e instructivo de identificación de peligros para la afiliación voluntaria de los trabajadores independientes que devenguen uno (01) o más salarios mínimos legales vigentes, es decir más de setecientos treinta siete mil setecientos diecisiete pesos ($737.717), y que desarrollen alguna de las ocupaciones u oficios establecidos en la “Tabla de clasificación de Ocupación u Oficios más representativos” del anexo del Decreto 1563 de 2016.
El pasado 24 de mayo de 2017, el Senado de la República aprobó el Proyecto de Ley No. 170 de 2016 SENADO- 062 de 2015 CÁMARA, mediante el cual se reduce el aporte a salud de los pensionados que tengan una pensión de hasta 4 salarios mínimos legales vigentes ($2.950.868) de un doce por ciento (12%) a un cuatro por ciento (4%).
Mediante Sentencia No. 56877 de 2017, la Corte Suprema de Justicia reitera la obligación que tienen los fondos de pensiones de cobrar a los empleadores aquellas cotizaciones que no han sido satisfechas oportunamente, toda vez que les corresponde garantizar la efectividad de los derechos de los afiliados mediante acciones de cobro.