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NOTICIAS

Obligaciones Laborales

Pago de prima de servicios mes de junio:

Les recordamos la obligación laboral a cargo de los empleadores consistente en realizar el pago de quince (15) días de salario por concepto de prima de servicios; dicho pago deberá ser realizado a más tardar el próximo treinta (30) de junio.

El próximo 30 de abril de 2017 los empleadores deberán suministrar la primera dotación del año a los trabajadores que devengan hasta dos (2) salarios mínimos mensuales legales vigentes y hayan cumplido más de tres (3) meses a su servicio.

Las empresas privadas, cuyo número de trabajadores no sea inferior a 15 y realicen cualquier tipo de actividad económica diferente a la construcción, están obligadas a contratar aprendices del SENA. En éste sentido, en los meses de julio y diciembre las empresas obligadas a hacerlo, deben reportar al SENA cualquier variación en el número de trabajadores vinculados que pueda afectar la cuota mínima de aprendices.

La Corte Constitucional mediante el fallo de Tutela T-254 de 2016, indicó que el teletrabajo se concibe como un instrumento para combatir las barreras de acceso físicas que normalmente tienen estas personas (población en condición de discapacidad), para obtener y mantener un empleo, por lo tanto, la flexibilización de los elementos clásicos del contrato trabajo, como ocurre con la jornada laboral en las instalaciones convencionales destinadas por el empleador, evita que el transporte o la necesaria adecuación del lugar de trabajo se tornen como límites que impidan la realización de sus derechos.

El próximo 31 de agosto de 2016 los empleadores deberán suministrar la segunda dotación del año a los trabajadores que devengan hasta dos (2) salarios mínimos mensuales legales vigentes y hayan cumplido más de tres (3) meses a su servicio.

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PRIMERA DOTACIÓN DEL AÑO

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¿Están los documentos laborales de la empresa debidamente custodiados?

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