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¿PUEDE EL EMPLEADOR MODIFICAR LAS FUNCIONES, EL LUGAR O EL HORARIO DEL TRABAJADOR?

La Corte Constitucional, a través de la Sentencia T-265 de 2024, ha reafirmado los criterios fundamentales que debe tener en cuenta el empleador para utilizar correctamente la facultad legal de modificar unilateralmente algunas de las condiciones laborales de sus trabajadores, conocida como ius variandi.

Resaltamos los siguientes aspectos clave, para garantizar el uso adecuado de esta facultad establecidos por la Corte:

A. Cambio abrupto e inconsulto de funciones: No debe menoscabar la dignidad, seguridad ni la formación profesional del trabajador, incluso si no se afecta el salario o el horario. Las empresas deben concertar los cambios con sus empleados y ponderar sus efectos.

B. Modificación de la sede de trabajo: Debe considerar factores clave como la antigüedad del empleado, sus derechos adquiridos y la estructura de su vida personal, social y familiar. Estos cambios han de ser justificados por necesidades técnicas u organizativas.

C. Circunstancias del trabajador: El empleador debe considerar la situación familiar, estado de salud, lugar y tiempo de trabajo, condiciones salariales, comportamiento laboral y rendimiento del trabajador.

D. Ejercicio de la profesión: Como parte del núcleo del derecho al trabajo, debe respetarse el derecho del trabajador a ejercer la profesión u oficio escogido. No se puede relegar ni discriminar al trabajador.

E. Horarios laborales y culto religioso: Las modificaciones relativas al horario deben respetar los momentos dedicados al culto religioso.

F. Razonabilidad y necesidades del servicio: Los cambios deben ser razonables y responder a las verdaderas necesidades del servicio.

Igualmente, de manera general, la Corte recuerda que el empleador, al ejercer la facultad de ius variandi, tiene como límite el respeto de los derechos fundamentales del trabajador y su familia establecidos en la Constitución Política, en particular con que el trabajo se desarrolle en condiciones dignas y justas y respetando los derechos de los trabajadores, así como los principios mínimos fundamentales regulados en el artículo 53 de la Constitución Política de Colombia.

Por último, la Corte Constitucional en esta oportunidad realizó especial énfasis en que la condición de madre cabeza de familia es un factor relevante que debe ser considerado al realizar cambios sobre las condiciones laborales, señalando que se debe procurar el bienestar integral de la trabajadora, en consideración a las responsabilidades adicionales y desafíos específicos a los que se enfrenta.

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Por todo lo anterior, le invitamos a tener presente esta información cuando se pretenda realizar modificación de condiciones laborales de manera unilateral; en el evento que se presenten dudas en su aplicación no dude en consultarnos.

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