Prima de servicio
Les recordamos la obligación laboral a cargo de los empleadores que consiste en realizar el pago de quince (15) días de salario por concepto de prima de servicios o proporcional por fracción para aquellos trabajadores que no laboraron todo el semestre en favor del empleador; dicho pago deberá ser realizado a más tardar el próximo veinte (20) de diciembre.
Es importante recordar que para determinar la base para liquidar esta prestación se deben tener en cuenta todos los pagos que reciba el trabajador que constituyan salario (Artículo 127 CST) en el respectivo semestre o en todo el tiempo trabajado si fuera inferior.
En el evento que el trabajador tenga derecho al pago del auxilio de transporte, éste debe incluirse para determinar el monto a pagar por concepto de esta prestación. Así, la fórmula para efectuar la liquidación será la siguiente: