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NOTICIAS

Próximas obligaciones Laborales

Pago de prima de servicios mes de junio:

Les recordamos la obligación laboral a cargo de los empleadores consistente en realizar el pago de quince (15) días de salario por concepto de prima de servicios; dicho pago deberá ser realizado a más tardar el próximo treinta (30) de junio.

No existe ley que determine el salario base para liquidar la prima de servicios. Sin embargo, la jurisprudencia establece que la base para liquidar esta prestación corresponderá a lo devengado a título de salario en el respectivo semestre o en todo el tiempo trabajado si fuera inferior. No obstante, es recomendable liquidar la prima de servicios con base en el último salario ordinario devengado por el trabajador, más el promedio de todo el salario variable y extraordinario devengado en el periodo a liquidar. Igualmente, en el evento de haberse presentado una suspensión del contrato de trabajo en los términos establecidos por el artículo 53 del C.S.T., se deberá tomar el promedio de lo devengado en el respectivo semestre.

En el evento que el trabajador tenga derecho al pago del auxilio de transporte, éste debe incluirse para determinar el monto a pagar por concepto de esta prestación.

Así, la fórmula para efectuar la liquidación será la siguiente: Prima = (Salario Base x Días a Liquidar) / 360

Cuota de Aprendizaje:

De acuerdo a lo establecido en el artículo 11 del Decreto 933 de 2.003, las empresas deben informar si existió variación del número de trabajadores en cada semestre del año que incida (aumento o disminución) en la cuota de aprendizaje regulada.

Por lo anterior, recordamos esta obligación y los invitamos a realizar la revisión de las nóminas con la actualización de las matrices y, en caso de identificar variaciones, radicarlas de manera oportuna, esto es, durante el mes de julio, ante la Regional del SENA que corresponda.

El incumplimiento de esta obligación acarreará la imposición de sanciones por parte del SENA, quien no revisará las matrices radicadas en forma extemporánea, sino hasta la próxima oportunidad de revisión en el mes de diciembre.

En este orden de ideas, si se presentó alguna modificación en la cantidad de trabajadores en el primer semestre del año 2.017, se deberá establecer el promedio respectivo de enero a junio y determinar si afecta la cuota que se encuentra vigente e informar de esta situación al SENA.

Anexo enviamos el instructivo para reportar el promedio semestral de la planta de personal, el cual fue actualizado por el SENA.

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