CONSIGNACIÓN CESANTÍAS CAUSADAS EN EL AÑO 2019
Recordamos que los empleadores se encuentran obligados a consignar antes del 15 de febrero de 2020, en el fondo escogido por el trabajador, el auxilio de cesantía causado a 31 de diciembre de 2019.
La base de liquidación de esta prestación social corresponde al salario devengado por el trabajador en el mes de diciembre de 2019, con excepción de los siguientes casos:
1. Salario Variable.
2. Variación de salario dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de liquidación.
De acuerdo con el artículo 253 del Código Sustantivo del Trabajo, en estos dos eventos, se debe tomar como base de liquidación el promedio de lo devengado por el trabajador por concepto de salario durante el año de servicios inmediatamente anterior o todo el tiempo de servicios si fuere menor a un año.
Cuando el salario base de liquidación sea igual o inferior a dos (2) smmlv, debe incluirse el valor correspondiente al auxilio legal de transporte. El empleador podrá descontar los días de suspensión del contrato para liquidar el auxilio de cesantía.
El incumplimiento de esta obligación genera una sanción a cargo del empleador consistente en un día de salario por cada día de retraso en la consignación, conforme lo señala el artículo 99 numeral 3° de la Ley 50 de 1990.