NUEVOS LINEAMIENTOS DEL MINISTERIO DEL TRABAJO PARA LA PREVENCIÓN DEL ACOSO Y LA DISCRIMINACIÓN CONTRA LAS PERSONAS LGBTIQ+ EN EL ÁMBITO LABORAL
Apreciado cliente de BARRERA PALACIO ABOGADOS:
Por medio de la presente, nos permitimos informarle que el Ministerio del Trabajo, a través de la Circular 55 de 2024, ha efectuado un llamado urgente para los empleadores a reconocer y tratar las situaciones de acoso laboral, acoso sexual y discriminación contra las personas de los sectores sociales LGBTIQ+ en el ámbito laboral, instándolos a implementar a la menor brevedad medidas de prevención, identificación y atención sobre estos asuntos.
En consecuencia, desde BARRERA PALACIO ABOGADOS en consonancia con lo señalado por el Ministerio del Trabajo, resaltamos la importancia de:
Prevenir la ocurrencia de conductas de acoso laboral al interior de su empresa, en especial frente a aspectos discriminatorios, hostiles, burlescos o humillantes hacia los trabajadores que hagan parte de los sectores sociales LGBTIQ+
Proscribir y prevenir cualquier tipo de comentario, burla, señalamiento, expresión, comportamiento o narrativa referente a la forma de vestir o de hablar; alusivo a la vida íntima o información privada; obsceno, denigrante, sexual; o que constituya discriminación frente a las personas con orientación sexual e identidad de género diversa.
No difundir y/o divulgar las historias clínicas, diagnósticos o tratamientos de los cuales tenga información por motivos laborales.
Procurar que en su reglamento interno de trabajo y en cualquier tipo de orden, no se inste o exija a los trabajadores ocultar su orientación sexual o identidad de género diversa.
Realizar procesos de selección inclusivos y sin discriminación, que se enfoquen en reconocer las capacidades laborales de los aspirantes, sin cuestionamientos referentes a la vida íntima, pareja, vida reproductiva o sexual, orientación sexual o identidad de género, aspectos que se deben tener en cuenta desde la misma oferta de empleo y hasta la finalización del proceso.
Capacitar a los miembros del Comité de Convivencia Laboral en la prevención y atención de conductas de acoso laboral, discriminación y violencia basado en género, especialmente frente a los trabajadores que hagan parte de los sectores sociales LGBTIQ+.
Incluir un enfoque diferencial reconociendo a los sectores sociales LGBTIQ+ en las políticas, protocolos y rutas de atención que sean establecidos para prevenir y tratar el acoso sexual en el contexto laboral.
Establecer en sus reglamentos, protocolos y políticas internas un enfoque de igualdad de género, respeto a la diversidad y prevención de discriminación por raza, nacionalidad, sexo u orientación sexual.
Promover una cultura empresarial que fomente la igualdad y la integración, aunadas a políticas de tolerancia cero frente a la discriminación en el entorno laboral.
Recordamos que la Corte Constitucional ha establecido que el tratamiento diferenciado sobre la orientación sexual y la identidad de género puede considerarse como criterio sospechoso de discriminación, salvo que se encuentre justificado objetiva, proporcionada y razonablemente. En estos asuntos, la carga de la prueba suele ser trasladada a la parte señalada como discriminadora, para que soporte que su conducta no tuvo como fundamento un criterio de discriminación.
Es imperativo reconocer que un entorno laboral seguro y respetuoso es fundamental para el bienestar de todos los trabajadores y para la cultura organizacional de su empresa. Pero más aún, al adoptar estas medidas, se contribuirá a un ambiente de trabajo más justo y equitativo, donde cada persona, independientemente de su orientación sexual o identidad de género, pueda desarrollar su potencial sin temor a sufrir acoso o discriminación.
Por lo anterior, es crucial que todos los empleadores tomen en cuenta estas directrices y trabajen en su implementación para garantizar un ambiente laboral libre de violencia y discriminación.
Conozca más de esta circular en el siguiente enlace: