Image
Image
Image
Image
Image
Image
Carrera 6 # 27-20 Piso 8
Dirección
Fijo +601 7426212
Cel +57 3007238132
Carrera 6 # 27-20 Piso 8
Fijo +601 7426212
 contacto@barrerapalacio.com

NOTICIAS

NUEVOS LINEAMIENTOS DEL MINISTERIO DEL TRABAJO PARA LA PREVENCIÓN DEL ACOSO Y LA DISCRIMINACIÓN CONTRA LAS PERSONAS LGBTIQ+ EN EL ÁMBITO LABORAL

Apreciado cliente de BARRERA PALACIO ABOGADOS:

Por medio de la presente, nos permitimos informarle que el Ministerio del Trabajo, a través de la Circular 55 de 2024, ha efectuado un llamado urgente para los empleadores a reconocer y tratar las situaciones de acoso laboral, acoso sexual y discriminación contra las personas de los sectores sociales LGBTIQ+ en el ámbito laboral, instándolos a implementar a la menor brevedad medidas de prevención, identificación y atención sobre estos asuntos.

En consecuencia, desde BARRERA PALACIO ABOGADOS en consonancia con lo señalado por el Ministerio del Trabajo, resaltamos la importancia de:

Image
  1. Prevenir la ocurrencia de conductas de acoso laboral al interior de su empresa, en especial frente a aspectos discriminatorios, hostiles, burlescos o humillantes hacia los trabajadores que hagan parte de los sectores sociales LGBTIQ+

  2. Proscribir y prevenir cualquier tipo de comentario, burla, señalamiento, expresión, comportamiento o narrativa referente a la forma de vestir o de hablar; alusivo a la vida íntima o información privada; obsceno, denigrante, sexual; o que constituya discriminación frente a las personas con orientación sexual e identidad de género diversa.

  3. No difundir y/o divulgar las historias clínicas, diagnósticos o tratamientos de los cuales tenga información por motivos laborales.

  4. Procurar que en su reglamento interno de trabajo y en cualquier tipo de orden, no se inste o exija a los trabajadores ocultar su orientación sexual o identidad de género diversa.

  5. Realizar procesos de selección inclusivos y sin discriminación, que se enfoquen en reconocer las capacidades laborales de los aspirantes, sin cuestionamientos referentes a la vida íntima, pareja, vida reproductiva o sexual, orientación sexual o identidad de género, aspectos que se deben tener en cuenta desde la misma oferta de empleo y hasta la finalización del proceso.

  6. Capacitar a los miembros del Comité de Convivencia Laboral en la prevención y atención de conductas de acoso laboral, discriminación y violencia basado en género, especialmente frente a los trabajadores que hagan parte de los sectores sociales LGBTIQ+.

  7. Incluir un enfoque diferencial reconociendo a los sectores sociales LGBTIQ+ en las políticas, protocolos y rutas de atención que sean establecidos para prevenir y tratar el acoso sexual en el contexto laboral.

  8. Establecer en sus reglamentos, protocolos y políticas internas un enfoque de igualdad de género, respeto a la diversidad y prevención de discriminación por raza, nacionalidad, sexo u orientación sexual.

  9. Promover una cultura empresarial que fomente la igualdad y la integración, aunadas a políticas de tolerancia cero frente a la discriminación en el entorno laboral.

Image

Recordamos que la Corte Constitucional ha establecido que el tratamiento diferenciado sobre la orientación sexual y la identidad de género puede considerarse como criterio sospechoso de discriminación, salvo que se encuentre justificado objetiva, proporcionada y razonablemente. En estos asuntos, la carga de la prueba suele ser trasladada a la parte señalada como discriminadora, para que soporte que su conducta no tuvo como fundamento un criterio de discriminación.

Es imperativo reconocer que un entorno laboral seguro y respetuoso es fundamental para el bienestar de todos los trabajadores y para la cultura organizacional de su empresa. Pero más aún, al adoptar estas medidas, se contribuirá a un ambiente de trabajo más justo y equitativo, donde cada persona, independientemente de su orientación sexual o identidad de género, pueda desarrollar su potencial sin temor a sufrir acoso o discriminación.

Por lo anterior, es crucial que todos los empleadores tomen en cuenta estas directrices y trabajen en su implementación para garantizar un ambiente laboral libre de violencia y discriminación.

Conozca más de esta circular en el siguiente enlace:

Image

NOTICIAS

PRIMA DE SERVICIO

Leer más...

TERCERA DOTACIÓN

Leer más...

Día de la familia: Segundo semestre de 2024

Leer más...

POLÍTICA DE TRATAMIENTO

BARRERA PALACIO ABOGADOS S.A.S. se encuentra comprometido con la seguridad en el tratamiento de la información que cuenta en sus bases de datos. Encuentre a continuación nuestra política de tratamiento de datos.
© Copyright 2024 Barrera Palacio Abogados S.A.S . Powered by Tipoink

Buscador

Escríbanos