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Decreto 1225 de 2024

Apreciado Cliente:

Le informamos que el Ministerio de Trabajo emitió la reglamentación inicial sobre las entidades administradoras del componente complementario de ahorro individual del Pilar Contributivo y la selección de éstas por parte de los afiliados.

Recordemos:

A partir del 1 de julio de 2025 el nuevo Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen común tendrá la siguiente estructura bajo un modelo de pilares:

El parágrafo transitorio del artículo 12 de la Ley 2381 de 2024 dispone que "para quienes a la entrada en vigor de la presente ley se encuentren afiliados a COLPENSIONES y no estén cobijados por el Régimen de Transición consagrado el artículo 76 de esta ley, que coticen por encima de los dos punto tres (2.3) smlmv deberán seleccionar una Administradora del Componente Complementario de Ahorro Individual dentro de los primeros seis (6) meses, contados a partir de la expedición de la presente ley. Vencido el plazo, en caso de no hacerlo, serán asignados aleatoriamente, a través del mecanismo que establezca el Gobierno Nacional".

Novedades

El artículo 7 del Decreto, establece las siguientes reglas para la elección de la Administradora del Componente Complementario de Ahorro Individual -ACCAI:

  1. El afiliado que cotice por encima de 2.3 smmlv deberá por una sola vez y dentro de los primeros seis (6) meses a partir del 16 de julio de 2024 seleccionar la respectiva ACCAI.

  2. Realizada la elección se deberá registrar una marcación conjunta en la base de datos entre la ACCAI y Colpensiones, donde se registre esta primera selección, para centralizar la información y evitar multiafiliación.

  3. En caso de traslados de ACCAI, las administradoras deberán informar a Colpensiones a fin de actualizar la información. Para el traslado se deberán tener por lo menos 6 meses de cotización. (literal i) art. 19 Ley 2381 de 2024).

  4. En caso de no elegirse la ACCAI dentro del plazo establecido, la misma será asignada por reparto aleatorio por parte de la UGPP.

Recordemos que esta información no aplica para los afiliados que cumplen los requisitos de la transición del sistema (900 semanas hombres – 750 semanas mujeres para el 30 de junio de 2025), los cuales continuarán regidos por el sistema actual para todos los efectos y para quienes el Decreto reglamenta los procedimientos para hacer efectiva la oportunidad de traslado dentro de los últimos diez años anteriores al cumplimiento de la edad de jubilación (artículo 11 y siguientes).

Los invitamos a leer el contenido completo del Decreto aquí y transmitir esta información a sus trabajadores.

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