
Desafíos empresariales con la crisis del sector salud en Colombia

Sandra Cristina Novoa Vizcaíno
Directora Área Seguridad Social
La crisis financiera del sector salud en Colombia es uno de los temas que más noticias y expectativa ha generado en lo corrido del año 2024, no solo porque la reforma presentada por el Gobierno no fue aprobada y se está a la espera de los diferentes decretos que reglamenten el tema, sino por la incertidumbre que han generado los cambios estructurales y de acceso que se buscan implementar.
Adicionalmente, el informe que reveló durante el primer semestre del año la Contraloría General de la Republica a corte octubre de 2023, sobre la situación de cartera de las 26 Entidades Promotoras de Salud - EPS generó gran revuelo a nivel institucional. La intervención por parte de la Superintendencia Nacional de Salud de EPS´s como Sanitas y Nueva EPS y la solicitud presentada por Compensar EPS de liquidación voluntaria por déficit financiero, desató el caos y la incertidumbre no solo de las entidades sino de los usuarios finales. ¿Y cuál ha sido el impacto de todo esto en el sector empresarial? Revisemos los aspectos más significativos:

1. Impacto a los Estados Financieros
La cuenta por cobrar a las entidades administradoras del Sistema de Salud se ha incrementado en la mayoría de las empresas como consecuencia de la dificultad de recobro de las prestaciones económicas (incapacidades de origen común, licencias de maternidad y/o paternidad, licencias derivadas del proceso gestacional y licencias para el cuidado de la niñez). Lo anterior, toda vez que se ha vuelto común que las EPS como justificación para la falta de pago presenten, entre otras, las siguientes razones “No cumple término D. 2126 de 2023 o D. 1427 de 2022” “La incapacidad no cumple con los requisitos del D. 2126 de 2023” “La atención no fue autorizada por la EPS” “La incapacidad no procede o no es pertinente para su transcripción” todo lo cual complica, dificulta e impide a las empresas el cobro de las incapacidades.
A continuación, explicamos a qué se refieren las EPS con las justificaciones relacionadas con el Decreto 2126 de 2023:
El artículo 2.2.3.3.3 del Decreto 2126 de 2023 menciona que, si una incapacidad es emitida por un médico u odontólogo no adscrito a la red prestadora de la EPS a la cual se encuentra afiliado el trabajador, ese certificado deberá ser validado por la EPS y para cumplir con ese trámite debe radicar ante la EPS dentro de los quince (15) días siguientes el certificado de incapacidad junto con la epicrisis, si fue una hospitalización o el resumen de atención si se trató de una atención por consulta externa o ambulatoria.
Cuando los aportantes no cumplen con este procedimiento, se entiende que el certificado de incapacidad no es válido para efectos de reconocimiento y pago de la prestación económica y eso hace que las gestiones administrativas sean aún más desgastantes y los términos de respuesta de las EPS son eternos. Lo que sin duda afecta en forma directa los sobrecostos que las empresas asumen por el reconocimiento de incapacidades sin obtener el reembolso por parte de las administradoras.
¿Cómo enfrentar esta situación?
Fortaleciendo la política de incapacidades de la compañía, capacitando tanto a los trabadores que tiene a cargo el proceso, como a todo el personal para que tenga claridad de los centros de atención de sus EPS y de los requisitos que deben exigir para presentar a la empresa los documentos completos, con el fin de evitar las complicaciones para la empresa con el pago de las incapacidades.


2. Dificultad en el acceso a los servicios médicos
La inexistencia de agendas, la demora en la asignación de citas y la imposibilidad de acceder a medicamentos, para la continuidad de los tratamientos médicos de los trabajadores, trae las siguientes consecuencias:
a. Periodos de ausentismo sin certificados de incapacidad. En el caso de trabajadores con incapacidades ininterrumpidas que venían prorrogándose por parte de sus médicos tratantes en fechas posteriores a su vencimiento se ven afectados, por el impedimento de emitir incapacidades retroactivas en estos casos.
b. Procesos de rehabilitación suspendidos o con largos periodos de cumplimiento. Se presentan más casos de trabajadores con recomendaciones sin actualizar o con imposibilidad de controles por parte de las empresas, para determinar cómo va su proceso.
Este complejo escenario amplía la incertidumbre para establecer si existen más casos de trabajadores con un fuero de estabilidad laboral reforzada por temas de salud en la empresa. Recordemos que los criterios recientes que aplica la jurisprudencia podrían concretarse así:¹
Existencia de una deficiencia física, mental, intelectual o sensorial a mediano o largo plazo
Que se establezca que el trabajador realmente se encuentra en una condición de salud que le impida o dificulte significativamente el normal y adecuado desempeño de sus actividades.
La existencia de una barrera para el trabajador de tiempo actitudinal, social, cultural o económico, entre otras, que, al interactuar con el entorno laboral, le impiden ejercer efectivamente su labor en condiciones de igualdad de los demás
Que estos elementos sean conocidos por el empleador al momento del despido, a menos que sean notorios para el caso.
¿Qué hacer en estos casos?
a. Informar a los trabajadores que presentan incapacidades prolongadas que de acuerdo con el artículo 2.2.3.3.4 del Decreto 1427 de 2022, “(…) no se podrán expedir certificados de incapacidad por eventos ocurridos con anterioridad, salvo en las siguientes situaciones:
Urgencias o internación del afiliado.
Trastornos de memoria, confusión mental, desorientación en persona, tiempo y lugar y otras alteraciones de la esfera psíquica, orgánica o funcional según criterio médico.
Eventos catastróficos y terroristas. (…)”
b. Validar con el área de Seguridad y Salud en el Trabajo de la empresa los procesos de seguimiento preventivo a los trabajadores que presentan temas de salud con recomendaciones o restricciones en sus labores, o incapacidades interrumpidas por varios diagnósticos.
c. Realizar continuo seguimiento a las fechas de vencimiento de las incapacidades, para evitar dificultades en los procesos de validación y recobros.
El sector empresarial enfrentan grandes desafíos en este tema y cada vez el número de casos va en aumento, por esto desde Barrera Palacio Abogados consideramos importante que puedan generar acciones preventivas en sus procesos internos, si desea ampliar información sobre los servicios que tenemos para ayudarle a solucionar o prevenir estos casos en sus compañías, escribanos a Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
¹Corte Suprema de Justicia SL 1152 de 2023 – Corte Constitucional Sentencia T-076 de 2024