
¿Qué retos nos trae la ley frente a la disminución de la jornada de trabajo?

Maria Lucia Barrera Tavera - Socia Fundadora Barrera Palacio Abogados
La Ley 2101 de 2021 estableció varias obligaciones para los empleadores en Colombia que impactan no solo la relación con los trabajadores, sino los presupuestos de las compañías, pues será necesario modificar los turnos de trabajo y ajustar la nómina para el cálculo de la hora ordinaria de trabajo. Hoy en día, un trabajador puede laborar, de manera ordinaria, hasta 8 horas diarias y 48 a la semana. Veamos los efectos prácticos para la implementación de la norma.
En primer lugar, a partir del 15 de julio de 2023, las empresas estarán en la obligación de reducir la jornada laboral, en un lapso de 4 años y de manera gradual, de 48 a 42 horas semanales. Los dos primeros una hora por año y los dos restantes, dos horas en cada periodo, de tal manera que a partir del 15 de julio de 2026 tendremos una jornada de 42 horas semanales.
Por ejemplo, si un trabajador actualmente labora 8 horas diarias y 48 horas a la semana, el valor de la hora ordinaria se determina con base en 240 horas mensuales, que corresponden a los 30 días del mes, toda vez que se debe incluir el domingo y el festivo como días de descanso remunerado. Por tanto, si a partir del 15 de julio de 2023 se laborarán 47 horas a la semana, la jornada diaria se reduce a 7.833 horas, lo que multiplicado por 30 días arroja un total de 235 horas mensuales. Igual sucederá en el 2024, donde tendremos 7.66 horas diarias y 230 mensuales; en 2025, 7.33 horas diarias y 220 mensuales; y en 2026, 7 horas diarias y 210 mensuales. Definitivamente, esta reducción incrementará los costos laborales de todos los empresarios.
En tercer lugar, la Ley 2101 incurrió en una omisión importante, pues no determinó la jornada máxima diaria como actualmente ocurre (8 horas diarias), de donde surge una gran interrogante: ¿el empleador estaría facultado para distribuir las horas semanales en los días laborables, 5 o 6 días a la semana, pero respetando el tope máximo diario de 10 horas conforme lo establece la ley? El análisis a este punto hasta ahora comienza; seguramente el Ministerio de Trabajo deberá dar claridad y orientar al empleador sobre lo que puede al implementar la reducción de la jornada. En nuestro concepto, no se deberá laborar por regla general, más de 10 horas diarias.
En cuarto lugar, es importante recordar que en Colombia máximo se pueden laborar 2 horas extras diarias y 12 horas extras a la semana, obligación que no modificó la Ley 2101.
Finalmente, con la reducción gradual de la jornada, la Ley 2101 libera al empleador de atender la obligación de conceder las dos (2) horas de jornadas recreativas (artículo 21 de la Ley 50 de 1.990) y la jornada semestral (Parágrafo, artículo 3º Ley 1857 de 2017), cuando en la empresa se laboren 42 horas a la semana o menos.
Para la OIT la disminución de la jornada de trabajo genera un mayor equilibrio entre la vida laboral y personal y es la oportunidad para incentivar una mayor productividad, disminuir los índices de ausentismo, rotación de personal y una mayor motivación para los trabajadores. Sin duda, se trata de una ley cuyo objetivo es buscar resultados positivos tanto para los trabajadores como para los empleadores. Sin embargo, será necesario que los empleadores implementen nuevas herramientas técnicas, tecnológicas y métricas que permitan evidenciar el incremento en la producción y los trabajadores, un mayor compromiso y eficiencia laboral dentro de su jornada.